ROSSP, Art. 33.2:

“No obstante lo anterior, siempre que se recoja en la base técnica, las entidades que hayan asignado inversiones a determinadas operaciones de seguro, siempre que aquéllas resulten adecuadas a éstas, podrán determinar la provisión de seguros de vida por aplicación de un tipo de interés determinado en función de la tasa interna de rentabilidad de dichas inversiones, en tanto se cumplan los márgenes y requisitos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda y se verifique la bondad de la situación con la periodicidad que la norma de desarrollo de este reglamento establezca. De todo ello y, en su caso, de los cambios que se produzcan en la asignación inicial, deberá quedar constancia en el registro de inversiones.

casamiento

En particular, la adecuación de las inversiones será objeto de desarrollo por el Ministro de Economía y Hacienda atendiendo, según los casos, a:

a) Que exista coincidencia suficiente, en tiempo y cuantía, de los flujos de cobro para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas de una póliza o un grupo homogéneo de pólizas, de acuerdo con su escenario previsto.

b) Que las relaciones entre los valores actuales de las inversiones y de las obligaciones derivadas de las operaciones a las que aquéllas están asignadas, así como los riesgos inherentes a la operación financiera, incluido el de rescate y su cobertura, estén dentro de los márgenes establecidos al efecto.”

Ello nos lleva a proponer el casamiento por flujos y su posterior comprobación/presentación por Duraciones

Para cumplir con la normativa mencionada en el artículo 33.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados:

Se tiene que comprobar que los flujos de cobro procedentes del activo o conjunto de activos asignados al cumplimiento de las obligaciones derivadas de una póliza o grupo homogéneo de pólizas coinciden suficientemente en tiempo y cuantía con el régimen de flujos de pago de prestaciones y gastos siempre que el saldo financiero al final de la operación sea mayor o igual que 0, y que en todos y cada uno de los meses se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

Apartado A: “los flujos de cobros y pagos coincidan perfectamente en tiempo y cuantía, o bien que aquellos sean anteriores en tiempo e iguales o superiores a estos en cuantía”.

Apartado B: “el saldo financiero obtenido al final de cada mes, resultante de capitalizar al tipo de reinversión los cobros y los pagos diarios que se hayan producido en ese mes y en los anteriores, resulte positivo en todos y cada uno de los meses”.

Apartado C: “no resultando positivo alguno de los saldos mensuales calculados conforme a la letra anterior, el saldo negativo no supere el total de pagos correspondientes al mes en cuestión y a los dos precedentes. Además, el saldo en cualquier 31 de diciembre de cada año de la operación no podrá superar el 12,5% de los pagos totales por prestaciones del año natural respectivo”.

El tipo de interés por el que evaluará la provisión matemática será el implícito de comparar el valor actual de los activos que verifiquen alguna de las condiciones anteriores, actualizados al tipo que resulte de multiplicar su tasa interna de rentabilidad, deducida de su precio de adquisición, por los porcentajes siguientes, con los pagos previstos por prestaciones y gastos derivados de la misma.

Grupo I Calidad de emisor AAA, AA 95% – Grupo II Calidad de emisor A 92% – Grupo III Calidad de emisor BBB89%